Monday, August 22, 2005

Y mi fe?

En ésta religión, piensa Feuerbach, se excluyen el amor y la razón. Se ama, sobre todo, a Dios; el amor al hombre es derivado. Pero, una vez que se descubre la esencia verdadera, antropológica de la religión, y se pone de manifiesto que Dios no es sino el hombre mismo, y que el hombre es el ser supremo, Dios, para él, el amor humano es la ley suprema, como amor que no conoce límites, no limitado por la fe: el amor del hombre por el hombre.
Vemos, pues, que Feuerbach, al contraponer razón y corazón, ha afirmado la teoría frente a la religión mostrando teóricamente que la religión no es sino una conciencia falsa e ilusoria del hombre, y que su verdadera esencia no es teológica, sino antropológica. Ha demostrado también que la religión sólo satisface las necesidades del corazón sacrificando la razón, la teoría ("Dios, noche de la teoría"), con lo que se mantiene la distinción entre el hombre y Dios, ocultpandose así que la cocniencia humana de Dios no es sino la conciencia que el hombre tiene de sí mismo.
Tomado de Adolfo Sánchez Vázquez, Filosofía de la Praxis.
Hoy fue un buen día, bueno siquiera rescatable dentro de la repetición de la clase de Salazar en maestría (y creo poder confirmar que la clase de licenciatura era mucho más específica). Lo anterior se sustenta a que comprobé que no estoy completamente loco, pues pude comprobar, con un investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el primer capítulo de mi tesis, la subhipótesis sobre la síntesis del historicismo y positivismo, y la escuela del derecho natural: la hilemorfismo aristotélico basado en Stamler (lo más sabroso fue poder callar a un señor de cincuenta años en temas de filosofía del derecho y teoría del Estado).
También pude comprobar que la única premisa aplicable al hombre proveniente del derecho natural, de acuerdo a los glosadores y al derecho romano clásico, no es otra cosa que el principio fáctico de igualdad!!!!!! del cual se derivan los otros tres principios mediante el proceso racionalizador del derecho de gentes enmarcado en Vitoria, Grocio y Pudendorf (compun a todos los pueblos): la libertad, la propiedad la seguridad jurídica, de los cuales derivan a su vez, el resto de los principios formalmente universales y particularmente materiales.
Aunque no entramos en detalles con el resto de la banda (Mi padre Hobbes, Maquiavelo, Rousseau, Locke, Durkheim, Kant, Hegel, Marx o Kelsen) realmente me dio gusto saber que dentro de mi locura, estoy bastante sano: Gracias Erasmo (y no el de Chalpatlahuac, sino el de Roterdam)

Tuesday, August 02, 2005

justicia y otras jaladas

Últimamente, su serenísima majestad ha comenzado a pensar sobre la existencia de su propio trabajo, esto es, respecto a impartir justicia. ¿Realmente impartimos justicia los tribunales del fuero común y de la Federación dentro de los procesos civiles, mercantiles y familiares que nos presentan las partes? A mi me parece que no, lo único que hacemos es aplicar la ley al pie de la letra, y en caso que diversidad de criterios los Tribunales Constitucionales decidirán. Es realmente curioso esto último, dado que mi augusta persona trabaja en la peor cloaca del poder judicial en general (un juzgado de primera instancia) al resolver sobre un recurso de revocación interpuesto por el actor dentro de un proceso mercantil en contra del auto que nulifica las actuaciones en virtud de que se había acreditado en autos por un tercero QUE EL DEMANDADO AL MOMENTO DE SER EMPLAZADO ESTABA MUERTO, y que, sin embargo y de conformidad a la diligencia respectiva recibió el instructivo de emplazamiento en propia mano y que se negó a firmar (pos cómo!!!!!!), confirmé el auto combatido con fundamento en la fracción VIII del artículo 1055 del Código de Comercio, que permite normar el procedimiento viciado) y aplicación directa del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la manifiesta violación de la garantía de audiencia del albacea, o de su caso de los herederos, de los bienes del finado demandado (podríamos decir que lelgó a hacerse justicia). Sin embargo, el actor acudió a los tribunales de la federación a solicitar su amparo y protección en contra de mi resolución, y para mi gran sorpresa, el Juez de Distrito defensor de las garantías individuales a través del Juicio de Garantías, resolvió que como juzgador de primera instancia, NO TENGO FACULTADES PARA DEJAR SIN EFECTOS LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO, pues no puedo aplicar ni interpretar directamente a la Carta Magna, exponiendo que dicha facultad esta reservada a los Jueces de distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito, fundando su criterio en una jurisprudencia de pleno de la Corte de la Quinta Época, en la que se restringe el control difuso de la Constitución a los jueces comunes en contra del exacto texto del diverso 133 de la Carta Magna, que como bien es sabido, es una vil copia de lo dispuesto por el artículo sexto de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (donde ha llegado a decirse que la Constitución de Estados Unidos dice lo que los jueces quieren que diga).
Mi sorpresa e indignación fue manifiesta ante la soberana estupidez del juez de distrito, que ordenó revocar la resolución combatida y dictar otra en su lugar en la que se revoque el auto combatido y se continúe el proceso con el demandado muerto, y que el viciado procedimiento sólo podrá ser invalidado mediante la promoción de un juicio de amparo (por lo tanto, trabajaremos en el proceso de referencia a lo pendejo hasta que el albacea o los herederos decidan interponer su recurso correspondiente!!!!!!!!!!!!).
La conclusión, estimado lector, es que hasta los divinos jueces de distrito cometen estupideces, aclaración que se hace para poder limpiar un poco la mala fama que los juzgadores comunes tienen, aunque muchas veces pienso, que esto de impartir legalidad corrompida en vez de justicia, es una verdadera mierda. Desechamiento de pruebas por minucias legales, abusos de las instituciones de crédito y legislación favorable a su favor en cada reforma a las leyes bursátiles que el Congreso de la Unión tiene a bien aprobar sin tener idea del trasfondo de su contenido... y un largo etcétera.
¿Quién podrá defendernos? No creo que el Peje...