justicia y otras jaladas
Últimamente, su serenísima majestad ha comenzado a pensar sobre la existencia de su propio trabajo, esto es, respecto a impartir justicia. ¿Realmente impartimos justicia los tribunales del fuero común y de la Federación dentro de los procesos civiles, mercantiles y familiares que nos presentan las partes? A mi me parece que no, lo único que hacemos es aplicar la ley al pie de la letra, y en caso que diversidad de criterios los Tribunales Constitucionales decidirán. Es realmente curioso esto último, dado que mi augusta persona trabaja en la peor cloaca del poder judicial en general (un juzgado de primera instancia) al resolver sobre un recurso de revocación interpuesto por el actor dentro de un proceso mercantil en contra del auto que nulifica las actuaciones en virtud de que se había acreditado en autos por un tercero QUE EL DEMANDADO AL MOMENTO DE SER EMPLAZADO ESTABA MUERTO, y que, sin embargo y de conformidad a la diligencia respectiva recibió el instructivo de emplazamiento en propia mano y que se negó a firmar (pos cómo!!!!!!), confirmé el auto combatido con fundamento en la fracción VIII del artículo 1055 del Código de Comercio, que permite normar el procedimiento viciado) y aplicación directa del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la manifiesta violación de la garantía de audiencia del albacea, o de su caso de los herederos, de los bienes del finado demandado (podríamos decir que lelgó a hacerse justicia). Sin embargo, el actor acudió a los tribunales de la federación a solicitar su amparo y protección en contra de mi resolución, y para mi gran sorpresa, el Juez de Distrito defensor de las garantías individuales a través del Juicio de Garantías, resolvió que como juzgador de primera instancia, NO TENGO FACULTADES PARA DEJAR SIN EFECTOS LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO, pues no puedo aplicar ni interpretar directamente a la Carta Magna, exponiendo que dicha facultad esta reservada a los Jueces de distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito, fundando su criterio en una jurisprudencia de pleno de la Corte de la Quinta Época, en la que se restringe el control difuso de la Constitución a los jueces comunes en contra del exacto texto del diverso 133 de la Carta Magna, que como bien es sabido, es una vil copia de lo dispuesto por el artículo sexto de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (donde ha llegado a decirse que la Constitución de Estados Unidos dice lo que los jueces quieren que diga).
Mi sorpresa e indignación fue manifiesta ante la soberana estupidez del juez de distrito, que ordenó revocar la resolución combatida y dictar otra en su lugar en la que se revoque el auto combatido y se continúe el proceso con el demandado muerto, y que el viciado procedimiento sólo podrá ser invalidado mediante la promoción de un juicio de amparo (por lo tanto, trabajaremos en el proceso de referencia a lo pendejo hasta que el albacea o los herederos decidan interponer su recurso correspondiente!!!!!!!!!!!!).
La conclusión, estimado lector, es que hasta los divinos jueces de distrito cometen estupideces, aclaración que se hace para poder limpiar un poco la mala fama que los juzgadores comunes tienen, aunque muchas veces pienso, que esto de impartir legalidad corrompida en vez de justicia, es una verdadera mierda. Desechamiento de pruebas por minucias legales, abusos de las instituciones de crédito y legislación favorable a su favor en cada reforma a las leyes bursátiles que el Congreso de la Unión tiene a bien aprobar sin tener idea del trasfondo de su contenido... y un largo etcétera.
¿Quién podrá defendernos? No creo que el Peje...
Mi sorpresa e indignación fue manifiesta ante la soberana estupidez del juez de distrito, que ordenó revocar la resolución combatida y dictar otra en su lugar en la que se revoque el auto combatido y se continúe el proceso con el demandado muerto, y que el viciado procedimiento sólo podrá ser invalidado mediante la promoción de un juicio de amparo (por lo tanto, trabajaremos en el proceso de referencia a lo pendejo hasta que el albacea o los herederos decidan interponer su recurso correspondiente!!!!!!!!!!!!).
La conclusión, estimado lector, es que hasta los divinos jueces de distrito cometen estupideces, aclaración que se hace para poder limpiar un poco la mala fama que los juzgadores comunes tienen, aunque muchas veces pienso, que esto de impartir legalidad corrompida en vez de justicia, es una verdadera mierda. Desechamiento de pruebas por minucias legales, abusos de las instituciones de crédito y legislación favorable a su favor en cada reforma a las leyes bursátiles que el Congreso de la Unión tiene a bien aprobar sin tener idea del trasfondo de su contenido... y un largo etcétera.
¿Quién podrá defendernos? No creo que el Peje...


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